martes, 17 de abril de 2007

Turismo Rural y Legislación Autonómica

Sería absurdo tasar todas las formas de Alojamiento turístico. Eso sería tanto como limitar la iniciativa y coartar las nuevas formas de actividad. La verdad es que la fantasía no se ha desbordado.
Poco a poco y desde hace cuarenta años las fórmulas de alojamiento en el ámbito rural se han ido desarrollando. Sin embargo no es hasta 1982 con dos importantes iniciativas impulsadas desde la Administración Central (Valencia que resultó un fracaso y Asturias -Taramundi- que resultó un éxito) cuando va a concretarse más este nuevo campo de acción.
Al margen del caso citado la Administración Central no ha realizado gran esfuerzo, quizá porque su desarrollo no lo ha exigido. Muy al contrario las Comunidades Autónomas han visto en el turismo rural un nuevo marco de acción, potente y de gran repercusión, no solo por las líneas de promoción y de fomento sino por la penetración en el ámbito rural y por la renta político y social que ha permitido.
Lo curioso es el éxito que ha tenido en una parte de la demanda que sin demandar previamente el producto lo consume y lo consolida.
En muchas ocasiones son un método para la distribución de subvenciones. En otros supuestos buscan la recuperación de un patrimonio histórico o artístico. En otros casos aportarán una fuerte carga política y aún intereses particulares. Pero lo cierto es que fuere cual fuere el motivo, la buena labor se ha llevado a cabo con atractivo éxito, y se ha obtenido un alojamiento turístico de naturaleza familiar, de servicios reducidos, de coste moderado, de buena restauración y de escasa agresividad comercial debido a su posición en la oferta global de los Alojamientos turísticos.
Los criterios de medio ambiente y de economía sostenible son aliados naturales de este turismo rural cada vez más extendido.
A pesar de lo expuesto entendemos que se ha perdido una ocasión de oro para hacer las cosas con sentido común. Una vez más cada Comunidad Autónoma ha actuado como ella quería sin coordinación, sin sujeción a criterios unitarios. Mal.
El confucionismo ha sido y es el factor dominante en la regulación del turismo rural. Este confusionismo comienza por el propio concepto del turismo rural. No ya en su naturaleza sino en su concepto, sus límites, sus aplicaciones y sus establecimientos.
El confusionismo repercute en la oferta, lo que es importante, pero mucho más en la demanda, lo que es grave. La demanda está desconcertada ante las variaciones en la calidad, en la prestación de los servicios, en la naturaleza y topología de los establecimientos, en el trato, en las actividades complementarias y otras muchas cosas más.
El mero hecho del nombre es anecdótico pero ya refleja el disparate reglamentario: Casa de labranza, casas rurales, casas de Payés, Casonas solariegas, Caseríos, Pazos, Cortijos, Palacios, etc.
Las Comunidades Autónomas no han desaprovechado la oportunidad que el hecho real les brindaba y han legislado mucho, incluyendo en las normativas ciertas políticas turísticas de dudosa ética práctica: Periodos de explotación, formas de gestión y sobre todo subvenciones.
Recogemos seguidamente la reglamentación Autonómica y sus diferencias y similitudes.

1 comentario:

jesus dijo...

Qué tal la feria ?
habéis avanzado algo ?
nos vemos el 3 de mayo, jueves TODOS, es la penúltima clase
saludos jesús